Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Órganos de colaboración y cooperación de las Administraciones públicas en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Art. 43

Derogado
En vigor desde 1 mar 2000
1. En aplicación del artículo 18.3.4 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como órgano propio y delegado de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales en materia de dicha Inspección, existirá la Comisión de Trabajo integrada por representantes con rango orgánico de Director general de la Administración General del Estado y de cada Comunidad Autónoma, presidida de acuerdo al reglamento interno de dicha Conferencia Sectorial. Podrá convocarse a iniciativa de su Presidente o de cualquiera de sus miembros, en cuestiones que afecten en la materia al conjunto de las Administraciones competentes. 2. La Autoridad Central desempeñará la Secretaría Permanente de la Comisión de Trabajo y preparará los trabajos que correspondan a la Conferencia Sectorial en esta materia.
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eli/es/rd/2000/02/04/138#art-43

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