Art. 7
En vigor desde 4 sept 1999
Los recursos económicos de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la Ley del Patrimonio del Estado.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/08/27/1379#art-7