Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 sept 1999
Se autoriza al Ministro de Educación y Cultura para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto, sin que la variación de la estructura orgánica suponga incremento de gasto sobre las dotaciones actualmente existentes en los créditos globales del Departamento.
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eli/es/rd/1999/08/27/1379#disposicion-final-primera

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