Art. 5
En vigor desde 25 mar 2017
1. Dependen del Presidente del OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Secretaría Técnica de Infraestructuras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados a), b) y c) del artículo 3. Asimismo, asistirá al Presidente en la dirección y coordinación de los servicios dependientes de este y en el despacho de cuantos asuntos le encomiende o en él delegue.
b) La Subdirección General Económico-administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados j) y k) del artículo 3.
c) La Subdirección General de Obras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados d), e), f) y g) del artículo 3.
d) La Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados h) e i) del artículo 3.
2. También depende del Presidente, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda, la Intervención Delegada en el Organismo de la Intervención General de la Administración del Estado con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
3. Al Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura le suplirá el Secretario técnico de Infraestructuras en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad previstos en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3187#df Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2000-12971 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/08/27/1379#art-5