Art. Preambulo

En vigor desde 4 sept 1999
El decidido impulso a la inversión en instituciones culturales, articulado mediante planes plurianuales de actuaciones en distintos ámbitos, fundamentalmente en museos, archivos y bibliotecas, junto con el proceso de traspasos de las funciones y servicios en materia de educación no universitaria a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, hacen necesario un replanteamiento de las estructuras administrativas responsables de la ejecución de las inversiones del Departamento. A las razones anteriores se une la exigencia de adaptación organizativa en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 1999, que afecta a la descripción de las funciones recogidas en la normativa vigente. En este sentido, se juzga necesario modificar la estructura orgánica y competencial de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia que, con base a las circunstancias anteriores, pasa a denominarse Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, regulada por el Real Decreto 339/1997, de 7 de mayo, que acomodó el Organismo autónomo preexistente (Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar) a las necesidades organizativas de aquel momento. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, procede modificar la organización de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, a fin de facilitar una gestión integrada de las competencias del Ministerio de Educación y Cultura en materia de inversiones en infraestructuras. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y Cultura y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 1999, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/08/27/1379#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil