Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICASTítulo TÍTULO VII

Art. Disposición final única

En vigor desde 18 oct 2009
1. Los artículos 14 apartado 1, 49 y 53 de este reglamento se dictan al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.8ª de la Constitución en materia de legislación civil y son de aplicación general, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan. 2. Los artículos 46.1, 48 y 68, apartado 2 que se dictan en desarrollo de los artículos 36, apartado 1 y 55 de la Ley, respectivamente, tienen el carácter de normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones Públicas en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución. 3. El resto de los artículos de este reglamento será de aplicación en el ámbito del régimen jurídico patrimonial de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/08/28/1373#disposicion-final-unica-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil