Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS›Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 18 oct 2009
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Reglamento, el funcionamiento de los órganos colegiados que en el mismo se regulan se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2009/08/28/1373#disposicion-adicional-duodecima