Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Procesos especiales

Art. 8

En vigor desde 21 nov 2003
1. En los juicios de abintestato y procedimiento para la división de la herencia, testamentaría y en la adjudicación de bienes a que estén llamadas varias personas sin designación de nombres, se devengará el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del caudal hereditario. 2. Si se plantease la inclusión o exclusión de bienes, se aplicará, además, la escala del artículo 1, tomando como base el valor de los bienes de que se trate.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-8

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