Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y registro civil

Art. 33

En vigor desde 21 nov 2003
1. En los expedientes sobre deslinde y amojonamiento el procurador devengará un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo 1. 2. Cuando el procurador comparezca al solo efecto de solicitar el sobreseimiento del expediente, devengará 26 euros. 3. Cuando se formalice oposición se incrementarán los derechos en un 50 por ciento.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-33

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