Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y registro civil

Art. 29

En vigor desde 21 nov 2003
1. En el expediente sobre declaración de herederos que tenga por exclusivo objetivo obtener pensiones, el procurador devengará 22,29 euros. 2. En los mismos expedientes, cuando no formen parte del proceso universal y no tengan por exclusivo objeto el mencionado en el apartado anterior, el procurador devengará 74,30 euros, si la cuantía del caudal hereditario no fuese conocida o fuese inferior a 12.020 euros. Si fuese superior a esta cantidad, se aplicará la siguiente escala: Hasta euros Euros 18.030,36 79,33 30.050,61 115,69 60.101,21 198,33 150.253,03 297,50 Por cada 6.010,12 euros o fracción de exceso, 6,61 euros. 3. Iguales cantidades se percibirán en la aprobación de las operaciones testamentarias y en los expedientes en que se trate de la aprobación de cuentas que los albaceas deban rendir ante el juzgado.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-29

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