Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y registro civil

Art. 32

En vigor desde 21 nov 2003
En los expedientes para gravar o enajenar bienes de quienes están sujetos a patria potestad o tutela, ampliación de gravámenes de éstos y transacción de sus derechos, se aplicará la escala del artículo 29, sirviendo de base para regular los derechos el tipo a que se haga la venta, el importe del gravamen que se constituya, amplíe o cancele, o el valor del derecho objeto de la transacción. En el caso de que este derecho no sea valuable, se devengarán 74,30 euros.
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eli/es/rd/2003/11/07/1373#art-32

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