Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Prerrogativas de las Entidades locales respecto a sus bienes

Art. 59

En vigor desde 7 jul 1986
De acuerdo a dicha Memoria se elaborará un presupuesto de gastos de deslinde, siendo, en su caso, estos gastos a cuenta de los particulares promotores. En este supuesto, deberá constar expresamente en el expediente la conformidad de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil