Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Prerrogativas de las Entidades locales respecto a sus bienes

Art. 55

En vigor desde 7 jul 1986
1. El conocimiento de las cuestiones de naturaleza civil que se susciten con ocasión de la investigación practicada corresponderá a la jurisdicción ordinaria. 2. Los afectados por la resolución del expediente de investigación podrán impugnarla en vía contencioso-administrativa. 3. Los denunciantes, además, podrán recurrir en vía contencioso-administrativa los acuerdos que la Corporación adopte sobre garantías, premios e indemnizaciones.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-55

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