Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Prerrogativas de las Entidades locales respecto a sus bienes
Art. 63
En vigor desde 7 jul 1986
Desde el día en que venciere el plazo de presentación hasta el anterior al señalado para iniciar el deslinde, la Corporación acordara lo pertinente respecto a los documentos y demás pruebas.
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Proeli/es/rd/1986/06/13/1372#art-63