Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del inventario y registro de los bienes
Art. 26
En vigor desde 7 jul 1986
El inventario de los bienes semovientes consignara:
a) Especie.
b) Número de cabezas.
c) Marcas, y
d) Persona encargada de la custodia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/13/1372#art-26