Art. 26
Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del inventario y registro de los bienes

Art. 26

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En vigor desde 7 jul 1986
El inventario de los bienes semovientes consignara: a) Especie. b) Número de cabezas. c) Marcas, y d) Persona encargada de la custodia.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-26