Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del inventario y registro de los bienes
Art. 24
En vigor desde 7 jul 1986
Al inventariarse los créditos y derechos personales de la Corporación se expresaran:
a) Concepto.
b) Nombre del deudor.
c) Valor.
d) Título de adquisición, y
e) Vencimiento, en su caso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/13/1372#art-24