Art. 24
Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del inventario y registro de los bienes

Art. 24

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En vigor desde 7 jul 1986
Al inventariarse los créditos y derechos personales de la Corporación se expresaran: a) Concepto. b) Nombre del deudor. c) Valor. d) Título de adquisición, y e) Vencimiento, en su caso.
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