Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 9
En vigor desde 18 jul 2024
1. El Ministerio de Educación publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las convocatorias para proveer plazas o puestos vacantes por concurso de traslados de ámbito estatal correspondientes a su ámbito de gestión territorial.
Las convocatorias que realicen los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas se publicarán en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales y en el «Boletín Oficial del Estado». En este último caso, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrá sustituirse por la inserción en el mismo de un anuncio en el que se indique la Administración educativa convocante, el cuerpo o cuerpos a los que afecta la convocatoria, el Boletín o Diario Oficial en que se hace pública la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha de inicio del mismo y el órgano o dependencia al que las solicitudes deben dirigirse.
2. En estas convocatorias deberán incluirse, al menos, los tipos de plazas o puestos, los requisitos indispensables para desempeñarlas, el baremo de méritos y la forma en la que se harán públicas sus resoluciones, no pudiendo establecer una puntuación mínima para la obtención de un destino definitivo.
3. Las convocatorias de las distintas Administraciones educativas podrán establecer que en el órgano colegiado de carácter técnico, encargado de la valoración de los méritos aportados por los participantes, puedan participar asesores o especialistas que, sin formar parte del mismo, le asistan en el ejercicio de sus funciones. Dicho órgano deberá ajustar su funcionamiento a las reglas de imparcialidad y objetividad. En la composición de los mismos se velará por el principio de profesionalidad y especialidad o especialización y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Asimismo, las convocatorias podrán establecer que las unidades de personal de las distintas Administraciones educativas colaboren con el órgano técnico colegiado en la valoración de los méritos, siempre que existan parámetros reglados para ello. Estas unidades realizarán estas funciones por delegación de aquellos órganos, aportando a los mismos sus resultados para su valoración.
4. En los concursos se ofertarán las plazas o puestos vacantes que determinen las Administraciones educativas, entre los que se incluirán los que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúe la convocatoria, así como aquellos que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que las Administraciones educativas establezcan para la obtención de destinos definitivos.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.2 del Real Decreto 677/2024, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2024-14628
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/29/1364#art-9