Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Requisitos y condiciones de participación
Art. 13
En vigor desde 18 jul 2024
1. Deberán participar en los concursos quienes, habiendo sido declarados seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por las distintas Administraciones educativas, hayan sido nombrados funcionarias o funcionarios en prácticas. Este personal, conforme determinen sus respectivas convocatorias de procedimientos selectivos, está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma convocante y por la especialidad y, en su caso, idioma o perfil lingüístico por la que ha sido seleccionado.
2. La adjudicación de destino a estas personas participantes que derive de la participación en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer año en el que sean nombradas personal funcionario en prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 677/2024, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2024-14628
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/29/1364#art-13