Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Requisitos y condiciones de participación
Art. 10
En vigor desde 31 oct 2010
1. En los concursos de traslados de ámbito estatal podrán participar, de conformidad con lo establecido en este Real Decreto y en las respectivas convocatorias:
a) Las funcionarias y los funcionarios docentes de carrera de los cuerpos a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado.
b) Las funcionarias y los funcionarios en prácticas seleccionados en los últimos procedimientos selectivos convocados por las distintas Administraciones educativas.
2. Las personas participantes podrán solicitar las plazas o puestos correspondientes a la especialidad o especialidades docentes de las que sean titulares, así como, en su caso, aquellos otros que puedan solicitar por reunir los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias.
3. El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará en los concursos de provisión de puestos conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
4. A los efectos de cómputo del plazo previsto en el artículo 2.1 de este Real Decreto, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.
5. Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de este Real Decreto, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establezca en las respectivas convocatorias.
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Proeli/es/rd/2010/10/29/1364#art-10