Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Cosecha en verde
Art. 84 bis
En vigor desde 22 abr 2021
Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la cosecha en verde, según el anexo XXVI.
Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/11/02/1363#art-84-bis