Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Cosecha en verde

Art. 84 bis

En vigor desde 22 abr 2021
Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la cosecha en verde, según el anexo XXVI. Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307

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eli/es/rd/2018/11/02/1363#art-84-bis

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