Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Cosecha en verde
Art. 81
En vigor desde 22 abr 2021
1. Las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los interesados antes del 30 de junio.
Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.
2. Las comunidades autónomas establecerán un plazo de presentación de renuncias de las solicitudes aprobadas, siempre que no sea superior a 10 días después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/11/02/1363#art-81