Capítulo CAPÍTULO III

Art. 89

En vigor desde 11 jun 2020
1. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución ((UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. 2. El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y otros casos previstos en el artículo 64.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, no se impondrán las sanciones, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Se añade el apartado 3 por el .11 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac

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eli/es/rd/2018/11/02/1363#art-89

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