Art. 81
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Cosecha en verde

Art. 81

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En vigor desde 22 abr 2021
1. Las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los interesados antes del 30 de junio. Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa. 2. Las comunidades autónomas establecerán un plazo de presentación de renuncias de las solicitudes aprobadas, siempre que no sea superior a 10 días después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda. Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307

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eli/es/rd/2018/11/02/1363#art-81