Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 9 nov 2007
1. En la regulación de las enseñanzas mínimas de cada título se determinará la distribución horaria que corresponda a cada uno de los ciclos y módulos. 2. Las enseñanzas conducentes a títulos de grado medio tendrán una duración mínima de 1.000 horas, de las que al menos 400 horas corresponderán al ciclo inicial. 3. Las enseñanzas conducentes a títulos de grado superior tendrán una duración mínima de 750 horas.
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eli/es/rd/2007/10/24/1363#art-7

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