Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 9 nov 2007
1. Los ciclos de enseñanza deportiva responderán a un determinado perfil profesional, que quedará definido en la norma que desarrolle cada titulo de enseñanza deportiva. 2. A los efectos de este real decreto, el perfil profesional se define como las competencias y funciones características que configuran un conjunto coherente desde el punto de vista del sistema deportivo. 3. Las enseñanzas del grado medio responderán a las competencias adecuadas para desempeñar las funciones del perfil profesional correspondiente a la iniciación deportiva, tecnificación deportiva y conducción de la actividad o práctica deportiva, distribuidas para el ciclo inicial y el ciclo final de acuerdo con las condiciones del contexto deportivo-laboral de la modalidad o especialidad deportiva de que se trate. 4. Las enseñanzas del grado superior responderán a las competencias adecuadas para desempeñar las funciones del perfil profesional correspondiente al entrenamiento, dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento deportivo, conducción con altos niveles de dificultad en la modalidad o especialidad deportiva de que se trate.
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eli/es/rd/2007/10/24/1363#art-6

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