Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 9 nov 2007
1. Las enseñanzas deportivas responderán a las demandas del sistema deportivo y al desarrollo de competencias personales y sociales necesarias para la participación activa en la sociedad. 2. La organización y diseño de las enseñanzas conducentes a títulos de enseñanza deportiva tendrán en cuenta la transversalidad de los conocimientos y capacidades. 3. El diseño de las enseñanzas deportivas conducentes a títulos se realizará de forma que facilite el reconocimiento y la capitalización de la formación adquirida durante la práctica deportiva de la modalidad o especialidad, la experiencia laboral u otras vías no formales de formación. Este reconocimiento, para la formación asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones, se realizará por el procedimiento que se establezca en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional. 4. La formación conducente a títulos de enseñanza deportiva tiene carácter secuencial. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establece que las enseñanzas deportivas tienen carácter de enseñanzas de régimen especial. 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas podrán estar referidas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la medida en que éste recoja las necesidades y los perfiles competenciales propios del sistema deportivo y dé respuesta a las necesidades del contexto deportivo-laboral de la modalidad de que se trate.
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eli/es/rd/2007/10/24/1363#art-3

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