Capítulo CAPÍTULO X
Art. 46
En vigor desde 9 nov 2007
Teniendo en cuenta las peculiaridades de las enseñanzas deportivas, así como los condicionantes de estacionalidad y temporalidad que influyen en algunas de las modalidades y especialidades deportivas, las autorizaciones deberán permitir en todo caso que una parte de la formación del bloque específico, incluido el módulo de formación práctica, se pueda realizar fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de establecimiento. Las Administraciones educativas pondrán en marcha la coordinación y, en su caso, los convenios necesarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/24/1363#art-46