Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 44

En vigor desde 9 nov 2007
1. Las solicitudes de correspondencias, convalidaciones, exenciones y validez del bloque común requieren la matriculación previa del alumno para continuar estudios. 2. Las correspondencias, convalidaciones, exenciones y validez del bloque común, una vez resueltas en la forma en que, para cada caso, se determina en los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43, serán aplicadas por los centros siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa. 3. La correspondencia, convalidación y exención quedará registrada en los documentos de la evaluación, utilizando respectivamente las expresiones «correspondencia», «convalidado» y «exento». 4. La concesión de convalidaciones no contempladas en los artículos anteriores se acordará en cada caso por el Ministerio de Educación y Ciencia, previa solicitud de la persona interesada, y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
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eli/es/rd/2007/10/24/1363#art-44

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