Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 dic 2007
El contenido de la información a remitir a las Cortes Generales a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, que remitan la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las empresas que la integran, de conformidad y en desarrollo de lo dispuesto en la letra e) del apartado 7 del artículo 35 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, está sujeta a las siguientes particularidades: 1. Las magnitudes contables relativas al grupo consolidado serán elaboradas aplicando lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la ley 16/2007 de 4 de julio de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. 2. El resumen de las cuentas anuales que debe incluirse en el primer informe financiero semestral comprenderá: a) Balance al final de los primeros seis meses del ejercicio en curso y balance comparativo al final del ejercicio inmediatamente anterior. b) Cuenta de pérdidas y ganancias para los primeros seis meses del ejercicio en curso con información comparativa respecto al periodo comparable del ejercicio anterior. c) Las notas explicativas o memoria incluirán la información suficiente para asegurar la comparabilidad de los estados financieros semestrales resumidos con los estados financieros anuales así como para asegurar la adecuada comprensión de cualquier cambio significativo en las cantidades y de cualquier acontecimiento en el semestre correspondiente que se recojan en el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias. 3. El resumen de las cuentas anuales que debe incluirse en el segundo informe financiero semestral comprenderá: a) Balance al final del ejercicio en curso y balance comparativo al final del ejercicio inmediatamente anterior. b) Cuenta de pérdidas y ganancias para los doce meses del ejercicio con información comparativa respecto al periodo comparable del ejercicio anterior. c) Las notas explicativas o memoria incluirán la información suficiente para asegurar la comparabilidad de los estados financieros semestrales resumidos con los estados financieros anuales así como para asegurar la adecuada comprensión de cualquier cambio significativo en las cantidades y de cualquier acontecimiento en el semestre correspondiente que se recojan en el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias. 4. El informe de gestión intermedio incluirá una indicación de los hechos importantes acaecidos en el periodo correspondiente y su incidencia en las cuentas anuales resumidas. Asimismo, el informe semestral relativo al primer semestre deberá contener una descripción de los principales riesgos e incertidumbres para el semestre del mismo ejercicio. 5. Las declaraciones de responsabilidad sobre el contenido de los informes financieros semestrales deberán ir firmadas por el Presidente del Consejo de Administración o por el administrador de la sociedad.
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