Título TÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 20 dic 2007
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá eximir a un emisor domiciliado en un tercer país del cumplimiento de las obligaciones del artículo anterior cuando considere que la legislación de dicho país impone al emisor unos requisitos equivalentes o cuando dicho emisor cumpla los requisitos de esa legislación que la Comisión Nacional del Mercado de Valores considere equivalentes.
2. En particular, se considerará que un tercer país ha fijado requisitos equivalentes en lo que se refiere al contenido de la información sobre juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas cuando, según su legislación, todo emisor cuyo domicilio social esté en dicho país esté obligado a facilitar, como mínimo, información sobre el lugar, la hora y el orden del día de las mismas.
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Proeli/es/rd/2007/10/19/1362#art-46