Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 20 dic 2007
1. La declaración intermedia contendrá:
a) Una explicación de los hechos y operaciones significativos que hayan tenido lugar durante el período correspondiente y su incidencia en la situación financiera del emisor y de sus empresas controladas, y
b) Una descripción general de la situación financiera y de los resultados del emisor y sus empresas controladas durante el período correspondiente.
2. Las magnitudes contables relativas al grupo consolidado del emisor, que se incluyan en las declaraciones intermedias, serán elaboradas aplicando las normas internacionales de contabilidad adoptadas por los Reglamentos de la Comisión Europea. Las magnitudes contables individuales de la entidad emisora, que se incluyan en las declaraciones intermedias, se elaborarán con los mismos principios contables de reconocimiento y medición que los utilizados al preparar las cuentas anuales individuales de la entidad.
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Proeli/es/rd/2007/10/19/1362#art-20