Art. 6
En vigor desde 7 ago 1985
Se autoriza al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado para dictar las correspondientes resoluciones en orden a regular los procedimientos a través de los cuales se llevará a cabo el funcionamiento de la Lotería Primitiva y determinará los días de celebración de los sorteos y fecha de iniciación de los mismos.
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Proeli/es/rd/1985/08/01/1360#art-6