Art. 2
En vigor desde 23 may 1986
La recaudación íntegra obtenida se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 55 por 100 se destinará a premios en la forma prevista en el artículo siguiente.
b) El 33 por 100 para el Tesoro Público.
c) El 12 por 100 para gastos de administración.
Se modifica por el del Real Decreto 980/1986, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-1986-12539 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/08/01/1360#art-2