Art. 3

En vigor desde 7 ago 1985
A) El total porcentaje de la recaudación destinada a premios se distribuirá entre las siguientes categorías ordenadas de superior a inferior, no pudiéndose percibir más de un premio por cada apuesta: Categoría primera: El 24 por 100 de dicho total porcentaje, entre los que en una sola apuesta acierten los seis primeros números extraídos. Es decir, sin tener en cuenta la séptima bola complementaria. Categoría segunda: El 9 por 100 entre los que acierten cinco números en una sola apuesta de los seis señalados en las seis primeras bolas extraídas y, además, el número de la séptima bola. Categoría tercera: El 17 por 100 entre los que acierten cinco números en una sola apuesta de los seis correspondientes a las seis primeras bolas extraídas, excluidos los acertantes de la categoría segunda. Categoría cuarta: El 20 por 100 entre los que acierten cuatro números en una sola apuesta de los seis correspondientes a las seis primeras bolas extraídas. Categoría quinta: El 30 por 100 entre los que acierten tres números en una sola apuesta de los seis correspondientes a las seis primeras bolas extraídas. Si el importe de cada premio de esta categoría fuera inferior a 175 pesetas, los acertantes no lo percibirán y el fondo total de esta categoría será agregado en su totalidad al destinado a los premios de la cuarta categoría. B) En el supuesto de que alguna de las categorías quedara sin premio por haber sido dejada de acertar por los concursantes, el importe de cada una incrementará el de la categoría inmediata inferior. C) No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la categoría no acertada sea la primera, el fondo a ella destinado incrementará el importe de la primera categoría del concurso que designe el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. Este fondo será anunciado por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en el «Boletín Oficial del Estado», indicando su importe y la fecha del concurso a que se agregue. D) En ningún supuesto, cada uno de los premíos de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, el importe destinado a premios de las dos categorías se sumará, para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumará el importe destinado a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/08/01/1360#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil