Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta Directiva

Art. 31

En vigor desde 4 mar 2021
Corresponde al Secretario o Secretaria: a) Extender las actas de las sesiones de la Junta Directiva, que firmará el Presidente o la Presidenta, y extender y firmar las de la Junta General, que autorizará con el que las haya presidido. b) Desempeñar la dirección de los servicios y oficinas del Colegio. c) Suscribir la correspondencia de Secretaría. d) Hacer las citaciones para las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones de la Junta General, previo señalamiento, por el Presidente o la Presidenta, de un orden del día sobre los asuntos a tratar y comunicar los acuerdos de ambas Juntas cuando sea procedente. e) Conservar la correspondencia, libros y documentos de secretaría. f) Redactar anualmente una memoria expresiva de los trabajos hechos por el Colegio, la cual se someterá a la Junta Directiva y, por ésta, a la Junta General ordinaria de cada año. g) Llevar un expediente personal de cada colegiado y colegiada, en el que se anotarán los documentos, títulos e informes referentes al interesado y mantener actualizado el Directorio de Agentes colegiados y colegiadas.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-31

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