Título TÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 2 feb 1997
Este Reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos técnicos y del régimen de prestación de los servicios de telecomunicaciones por satélite entendiendo por tales aquellos servicios de telecomunicaciones para cuya prestación se utilicen de forma principal redes de satélites de comunicaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite.
Será competencia del Ministro de Fomento la delimitación de los servicios a los que es de aplicación lo previsto en este Reglamento cuando en la prestación se utilicen conjuntamente redes de satélites y otras redes de telecomunicación. En esta delimitación el Ministro de Fomento tomará en consideración el carácter accesorio de las redes que se utilicen y que no sean las de satélite. Dicho carácter accesorio se podrá establecer por el carácter específico y consustancial de la tecnología de satélites empleada en relación con los servicios que se pretenden prestar, en especial por la necesidad de movilidad, rapidez de implantación y ámbito de cobertura.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/01/31/136#art-1-1