Art. 6
En vigor desde 27 may 1983
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuya cometido fundamental será determinar con la presentación de la Administración del Estado los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso. A los efectos previstos en este apartado, las Comisiones sectoriales serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, y disposiciones complementarias. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones sectoriales será el establecido por ellas mismas.
2. Para la preparación de las transferencias y traspasos en materia de su Estatuto que excedan de lo previsto en el artículo 148 de la Constitución o para aquellas materias que exijan un tratamiento específico en función de la peculiaridad del hecho insular canario, la Comisión Mixta estará asistida por ponencias especializadas con participación paritaria de ambas representaciones que podrán tener la asistencia de los expertos que consideren convenientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/04/20/1358#art-6