Art. 10

En vigor desde 27 may 1983
Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente aprobados y publicados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir o modificar los elementos objetivos del contrato.
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eli/es/rd/1983/04/20/1358#art-10

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