Art. 1
En vigor desde 27 may 1983
La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.
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Proeli/es/rd/1983/04/20/1358#art-1