Art. Preambulo
En vigor desde 27 may 1983
La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, determinó las bases para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos.
Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Comunidad.
Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día 25 de febrero de 1983, resultando oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 1983,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1983/04/20/1358#preambulo-preambulo