Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 73
En vigor desde 1 jul 2021
1. Los Colegios de la Abogacía deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Los Colegios dispondrán de un Servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los clientes de los servicios de la Abogacía, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier cliente que contrate los servicios profesionales de los profesionales de la Abogacía que actúen en su ámbito territorial, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. La tramitación del procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones deberá ser regulada por los Colegios, previendo expresamente que las quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia a través de la ventanilla única.
4. Los Colegios, a través del Servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre las quejas o reclamaciones, según los casos, de alguna de las siguientes formas:
a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de existir y ser aplicable.
b) Acordando remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para iniciar el procedimiento sancionador.
c) Archivando el expediente.
d) Adoptando cualquier otra decisión que corresponda.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/135#art-73