Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 76
En vigor desde 1 jul 2021
1. Los Colegios de la Abogacía fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios prestados por sus colegiados, así como su constante mejora.
2. Los Colegios podrán poner a disposición de sus colegiados modelos o cartas de calidad de servicios. Igualmente podrán facilitar que sus colegiados sometan los servicios que prestan a evaluación o certificación de organismos independientes.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/135#art-76