Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 70

En vigor desde 1 jul 2021
1. Los Estatutos particulares de cada Colegio y sus modificaciones serán elaborados y aprobados en la forma prevista por la legislación autonómica y por los propios Estatutos particulares, con sometimiento a los principios de autonomía, democracia y transparencia. 2. Los Estatutos o sus modificaciones, una vez aprobados, serán remitidos al Consejo General de la Abogacía Española para su aprobación con arreglo a lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, sin perjuicio de la ulterior tramitación eventualmente prevista en la legislación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
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eli/es/rd/2021/03/02/135#art-70

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