Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 1 jul 2021
La Abogacía también podrá ejercerse por cuenta ajena como profesional de la Abogacía de empresa en régimen de relación laboral común, mediante contrato de trabajo formalizado por escrito y en el que habrán de respetarse la libertad, independencia y secreto profesional básicos para el ejercicio de la profesión y expresarse si dicho ejercicio fuese en régimen de exclusividad.
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eli/es/rd/2021/03/02/135#art-39

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