Art. Artículo cincuenta y tres
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección sexta. Iniciativa y colaboración particular

Art. Artículo cincuenta y tres

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En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Los Planes y proyectos redactados por particulares deberán contener los documentos que para cada clase indica el capítulo primero. Dos. Cuando se refieran a urbanizaciones de iniciativa particular, se habrán de consignar además los siguientes datos: a) Memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la urbanización. b) Nombre, apellidos y dirección de los propietarios afectados. c) Modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura conservación de las mismas. d) Compromisos que se hubieren de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios de solares. e) Garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos; y f) Medios económicos de toda índole.
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