Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Artículo ciento treinta y tres

En vigor desde 6 jul 1976
En el sistema de cooperación no podrán concederse licencias de edificación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación del polígono o unidad de actuación, cuando aquélla sea procedente.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-treinta-y-tres

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