Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. Artículo ciento treinta y siete

En vigor desde 6 jul 1976
Sobre la superficie comprendida en el área delimitada a efectos expropiatorios no se podrá realizar construcción alguna ni modificar las existentes, salvo en casos concretos y excepcionales, previa autorización expresa del Organismo expropiante, que, de no ser el Ayuntamiento, lo comunicará a éste a efectos de la concesión de la oportuna licencia.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-treinta-y-siete

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