Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO QUINTO
Art. Artículo ciento treinta y cuatro
En vigor desde 6 jul 1976
Uno. El sistema de expropiación se aplicará por polígonos o unidades de actuación completas y comprenderá todos los bienes y derechos incluidos en los mismos.
Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la expropiación forzosa podrá aplicarse para la ejecución de los sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o la de alguno de sus elementos, o para realizar actuaciones aisladas en suelo urbano.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-treinta-y-cuatro